¿Puede ser Presidente de la Comunidad alguien que no sea Propietario?

Jurisprudencia

La respuesta es rotunda, No, no puede un no Propietario ser Presidente. Nuestro Tribunal Supremo ha declarado que es nulo de pleno derecho el nombramiento como Presidente de la Comunidad de Propietarios de quien no es propietario/a”, así lo establece la Sentencia de 30 de Junio de 2005, esta sentencia recuerda que cuando dicho nombramiento sea contrario al derecho imperativo, refiriéndose con esto a que que no puede ser modificado por los interesados, tendrá como consecuencia la “nulidad radical del acuerdo”, pues no se trata de un defecto que pueda ser subsanado posteriormente ya que “la norma es exigente en cuanto a reunir la condición de propietario en el momento de elección para Presidente”. Por tanto, al tratarse de un acto radicalmente nulo, no esta sometido a plazo de caducidad alguno.

También es de destacar que tal y como el Tribunal Supremo recuerda en su Sentencia de 18 de marzo de 2003, “de nada vale frente a ello afirmar que aquel acuerdo no se impugno, pues dicho acuerdo era nulo en su modalidad plena” (también lo establece así la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Julio de 2006).

Sentencias del Tribunal Supremo

2TS Sala 1ª, Sentencia 14 de octubre de 2008, núm. 901/2008, rec. 948/2002Pte: Seijas Quintana, José Antonio. En su FJ º dice “La jurisprudencia de esta Sala ha declarado la nulidad de pleno derecho del nombramiento como Presidente de la comunidad de propietarios de quien no es propietario. Así dice la sentencia de 30 de junio de 2005, citada en la de 13 de julio de 2006 (con referencia al artículo 12 de la Ley 40/1960, de 21 de julio, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril -hoy art. 13-), que “evidentemente la normativa del art. 12 de la Ley de Propiedad Horizontal  es imperativa y cuando se conculca estamos ante un acto nulo de pleno derecho, conforme al art. 6.3 del Código Civil”.

TS Sala 1ª, Sentencia 13 de Julio de 2006, núm. 787/2006, rec. 4285/1999. Pte: González Poveda, Pedro. FJ 1º: La jurisprudencia de esta Sala ha declarado la nulidad de pleno derecho del nombramiento como presidente de la comunidad de propietarios de quien no es propietaria, conforme al art. 6.3 del Código Civil  

2.1.3. TS Sala 1ª, Sentencia 30 de junio de 2005, núm. 539/2005, rec. 95/1999. Pte: Villagómez Rodil, Alfonso.FJ 1º: Evidentemente la normativa del artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal  es imperativa y cuando se conculca estamos ante un acto nulo de pleno derecho, conforme al artículo 6.3 del Código Civil.

TS Sala 1ª, Sentencia 30 de julio de 1994, núm, 389/1994, rec. 1340/1991. Pte: Martínez-Calcerrada Gómez, LuisFJ 2: ..habida cuenta la cualidad de no copropietario del nombrado Presidente, se ha vulnerado frontalmente lo dispuesto en el pfo. 1º, art. 12 LPH, que preceptúa, que “los propietarios elegirán de entre ellos un Presidente que representara en juicio y fuera de él, a la Comunidad en los asuntos que le afecten”; imperatividad pues, que sitúa el precepto dentro del ordenamiento calificado de “ius cogens”…

Sentencias Audiencias Provinciales

AP Guipúzcoa, sec. 3ª, Sentencia 2 de marzo de 2007, núm. 38/2007, rec. 3469/2006. Pte: Unanue Arratibel, Juana María.. FJ 4º: “La jurisprudencia del T.S. ha declarado la nulidad de pleno derecho del nombramiento como presidente la comunidad de propietarios de quien no es propietario así dice la sentencia de 30 de junio de 2005 señala que: ” evidentemente la normativa del art. 12 de la Ley de Propiedad Horizontal  es imperativa y cuando se conculca estamos ante un acto nulo de pleno derecho, conforme al art.6.3 del Código Civil  “.

AP Pontevedra, sec. 1ª, Sentencia 14 de mayo de /5/2002, núm. 180/2002, rec. 45/2002. Pte: Almenar Belenguer, ManuelLa AP confirma la sentencia de primera instancia al entender que el nombramiento del Presidente de la Comunidad de Propietarios es nulo al carecer el designado de la condición de propietario, hecho que determina la nulidad de toda la actuación desarrollada por él. No cabe entender que la Comunidad adoptó un acuerdo apoderando a una persona para que actuara como apoderado y ello por tratarse de un ente sin personalidad jurídica y por haber sido otorgado el poder general para pleitos como Presidente.

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