Cuando no se aprueban las cuentas de la Comunidad

Cuando no se aprueban las cuentas de la Comunidad

Cuando no se aprueban las cuentas en la comunidad debido a desacuerdos entre los propietarios representa un inconveniente importante puesto que la comunidad queda desprovista de prepuesto para el nuevo año. La aprobación de un presupuesto representa una acción administrativa que se realiza por votación tal y como se estipula en la normativa de la propiedad horizontal, por ello, es posible que no se apruebe el mismo si la mayoría de los vecinos o propietarios votan en contra.

El desacuerdo en las cuentas y presupuestos planteados para la gestión anual de una comunidad puede deberse a decisiones y acuerdos que vayan en contra a lo establecido en el estatuto que rige la comunidad o en contra de la Ley de propiedad Horizontal y que esté afectando lesivamente a un propietario o varios vecinos sin que estos se vean obligados jurídicamente a soportar dicho agravio.

Ante esta situación, lo recomendable es impugnar el presupuesto o las cuentas que presenta la comunidad, teniendo en cuenta que el plazo para llevar a cabo dicha impugnación es de 3 meses y que solo podrán realizarlo aquellos propietarios que hayan votado en contra, o los que por cualquier motivo han estado ausentes en la junta o se les haya privado indebidamente de su derecho al voto.

De igual forma es necesario que el propietario que desee impugnar las cuentas este al día con los pagos de las cuotas exigidas por la comunidad. Todo lo anteriormente detallado está establecido en el artículo número 18 de la Ley de la Propiedad Horizontal.

Se debe tener en cuenta que, ante la no aprobación de las cuentas, es necesario que los motivos y causas que conllevan a dicha negación se especifique en la correspondiente, y dependiendo de la causa podria ser posible plantear una demanda penal o civil contra quien haya llevado a cabo la autorización o la gestión de dichas cuentas.

Ahora bien, en el caso de que el presupuesto planteado no esté en contra a las normativas vigentes y por ende no existan causas para impugnarlos, ante la no aprobación de las cuentas lo que sucederá es que se prorrogara de forma automática el presupuesto del último año y las cuotas respectivas hasta el momento en que se celebre nuevamente una junta en la que se intente acordar un diferente presupuesto. Esto supone que los propietarios continuaran obligados a abonar las cuotas respectivas que ya se venían pagando hasta la fecha.

De esta forma, una no aprobación de cuentas o presupuestos por parte de la mayoría de vecinos o propietarios de una comunidad nunca supondrá la paralización económica de la misma, sin embargo, se debe tener en cuenta que esta desaprobación puede generar repercusiones importantes en las comunidades de propietarios, sobre todo cuando el presupuesto del último año no resulte suficiente para el nuevo año. Por otra parte, si en el nuevo año en donde no se acordó las nuevas cuentas existiera un aumento de los ingresos o superávit, esta cantidad se destinaria al fondo de reserva de la comunidad.

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