Autorización para instalación de ascensor en vivienda

Autorización de la Comunidad para instalar un ascensor en una vivienda

Nos planteamos si es preciso autorización de la comunidad para instalar un ascensor en una vivienda. Lo que puede tener actualidad en los casos de chalets adosados o en dúplex donde es posible que se decida por el propietario su instalación.

La cuestión que surge es si se trataría de un acto del art. 7.1 LPH que solo requiere de traslado al presidente por tratarse de obras en vivienda privativa y no requiere de acuerdo de junta, o sí que requeriría este acuerdo.

Pues bien, este tema ha sido resuelto en el auto del TS de 21 de Abril de 2021 por el que se plantea este tema y se concluye que dado que para instalar el ascensor es preciso afectar a elementos comunes se precisaría de acuerdo de junta que lo sería por mayoría simple del art. 17.7 LPH al no estar contemplado en ningún otro supuesto de la LPH y no exigirse quórum cualificado.

Se recoge en la resolución en este punto que: “En el motivo segundo se denuncia la infracción de la doctrina sobre los propios actos en materia de propiedad horizontal, por cuanto la instalación del ascensor en el interior del dúplex no supone perjuicio alguno para la comunidad y, por el contrario, constituye una necesidad para el recurrente, dadas las circunstancias personales de su madre. Se desconoce de este modo la conclusión alcanzada por la Audiencia Provincial, que no considera acreditada la convivencia del recurrente y su madre, además de considerar que, al haber afectación del forjado, elemento común (lo que no es controvertido), para hacer obras que afecten al mismo se necesita la autorización de la comunidad de propietarios”

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