Salvar el voto en la Junta de Propietarios

En las votaciones sobre acuerdos de la comunidad se contempla la postura de salvar el voto en la Junta de propietarios.

Veamos en que consiste la decisión de salvar el voto en la Junta de propietarios cuando se está votando los acuerdos de la Comunidad.

Antes de nada recordar algunas cuestiones sobre las votaciones de la Junta de propietarios:

Cuando la comunidad celebra una Junta de propietarios puede ocurrir que los vecinos ASISTAN a la reunión o que se AUSENTEN a la misma.

Por lo tanto tendremos PROPIETARIOS ASISTENTES, bien personalmente o representados por otros vecinos y PROPIETARIOS AUSENTES.

Los propietarios ASISTENTES cuando llega la hora de la votar un acuerdo comunitario, pueden adoptar alguna de las siguientes decisiones:

a) VOTAR A FAVOR DEL ACUERDO

b) VOTAR EN CONTRA DEL ACUERDO.

c) ABSTENERSE de la votación.

d) SALVAR EL VOTO.

Las dos primeras decisiones, «votar a favor» o «votar en contra» del acuerdo son fáciles de entender, el problema está en qué se entiende por las dos últimas.

ABSTENERSE EN LA VOTACIÓN

El asistente a la Junta no se manifiesta ni a favor ni en contra del acuerdo, por lo que su voto es el de abstención.

Cuando se trate de acuerdos que requieren para ser aprobados una MAYORÍA CUALIFICADA, el voto del propietario que se abstiene se sumará a favor de la mayoría de la decisión adoptada sobre dicho acuerdo.

Cuando se trate de acuerdos que solo requieran para ser aprobados la MAYORÍA SIMPLE, la abstención no se tendrá en cuenta ya que el acuerdo se habrá adoptado o rechazado por los presentes que votaron en un sentido u otro.

Otra caracterísitica de la ABSTENCIÓN es que quien haya expresado esta postura NO PODRÁ IMPUGNAR EL ACUERDO.

SALVAR EL VOTO EN LA JUNTA DE PROPIETARIOS

Esta figura de «salvar el voto» es novedosa en nuestro derecho y solo ha venido a crear confusión en una cuestión que estaba meridianamente clara.

La opinión generalizada de la doctrina entiende que la postura del propietario cuando se está votando un acuerdo de «SALVAR EL VOTO» solo tiene sentido en aquellos casos en los que los propietarios asisten a la Junta sin una información o conocimiento suficiente sobre el contenido y alcance de los acuerdos que se van a deliberar, y deciden no comprometer su voto, favorable o en contra, sino abstenerse de la votación a la espera de obtenerla y decidir en su vista.

El propietario que haya SALVADO SU VOTO tiene la posibilidad de impugnar el acuerdo dentro de los plazos fijados en el artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

El artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que: «estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen SALVADO EL VOTO EN LA JUNTA, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios».

Salvar el voto en la junta de propietarios. SENTENCIAS:

Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª), sentencia 9.12.2019:

«TERCERO.- En relación con el significado de la expresión «salvar el voto«, el Pleno del TRIBUNAL SUPREMO, Sala Primera, en su sentencia de 10 de mayo de 2013 declara:

….No es posible obviar que el legislador modificó la Ley para introducir, entre otras cosas, una expresión tan controvertida como la de «salvar el voto«, que no tenía antecedentes en el ámbito de la propiedad horizontal, y que mediante esta reforma que ha de operar en una realidad social determinada por una reunión de vecinos no debidamente ilustrada en estas cosas, puede entenderse suficiente el hecho de votar en contra para impugnar un acuerdo comunitario con el que no se está conforme, significado que, por cierto, nada tiene que ver con el que tendría en una sociedad capitalista, ni por las expresiones que en ella se utilizan («asistentes a la junta que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo»), ni por la mayor exigencia de formalidades para éstas.

La necesidad de salvar el voto únicamente tiene sentido en aquellos casos en los que los propietarios asisten a la Junta sin una información o conocimiento suficiente sobre el contenido y alcance de los acuerdos que se van a deliberar, y deciden no comprometer su voto, favorable o en contra, sino abstenerse de la votación a la espera de obtenerla y decidir en su vista. A ellos únicamente habrá de exigírseles dicho requisito de salvar el voto, pues en otro caso sí que se desconocería su postura ante dicho acuerdo. Con ello se evitaría, además, que el silencio o la abstención puedan ser interpretados como asentimiento al posicionamiento de la voluntad mayoritaria que se expresa en uno o en otro sentido.»

Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5ª), sentencia de 12.09.2018:

«No coincide esta Sala con la doctrina de las Audiencias que consideran que el propietario presente en la junta que vota en contra del acuerdo comunitario no está legitimado para el ejercicio de las acciones de impugnación de los acuerdos si no ha salvado previamente su voto.

El artículo 18.2 de la LPH no habla de emisión del voto contrario a la adopción del acuerdo. Se limita a conceder legitimación para impugnarlo a los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, a los ausentes por cualquier causa y a los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. La sentencia de 16 de diciembre de 2008, declara, entre otras cosas, que «no se modifica el artículo 18 LPH , en el cual se mantiene como requisito para poder impugnar el acuerdo, únicamente respecto de los copropietarios presentes en la junta, que hayan salvado su voto o votado en contra del acuerdo». Salvar el voto y votar en contra no suponen por tanto lo mismo. El hecho de votar en contra significa que, sin más expresión de voluntad que la del propio voto disidente, el propietario tiene legitimación para impugnar los acuerdos en la forma que previene la LPH

CONCLUSION:

Para no crear dudas, cuando acudamos a una reunión de la Comunidad y tengamos decidida nuestra oposición al acuerdo que se esté proponiendo a votación, debemos dejar muy claro nuestro «VOTO EN CONTRA«, debiendo aparecer en el acta nuestro nombre.

También podemos, «salvar el voto en la Junta de propietarios«, si no tenemos la información o conocimiento suficiente para poder pronunciarnos en ese momento, lo que nos permitiría en un futuro impugnar el acuerdo.

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